La Federación, Parte II
 

La Federación, Parte II

En Enero de 1797, el Orden fue reconocido en Rusia como resultado de una Convención firmada en San Petesburgo entre el Zar Pablo I de Rusia y el Gran Maestre di Rohan. Los terminos de la Convención fueron ratificados en el mes de Agosto del año 1797 por el Gran Maestre sucesor de di Rohan, Frà Fernando von Hompesch, que confirió al Zar el titulo de Protector del Orden. En Diciembre del mismo año durante el transcurso de una solemne ceremonia, el Zar aceptó esta nueva dignidad.

Representantes del Priorato Autónomo de Polonia, que nunca dejó de existir, juntamente con los representantes de otros Prioratos y Comendadorias Hereditarias en condiciones similares, se reunieron en los Estados Unidos en el año 1908, y en presencia de los Comendadores Hereditarios decidieron organizar una asamblea de Prioratos Autónomos. Esta ultima tuvo lugar los años 1908 y 1910, y como resultado de estas reuniones fue creada la Unión Mundial de Prioratos Autónomos y Comendadorias Heredi-tarias, y registrada en los Estados Unidos en conformidad con las leyes americanas.

El 6 de Febrero de 1954, el Gran Concilio de Prioratos Autónomos Reunidos eligió como su Gran Maestre al Comendador Hereditario de la Comendadoria de Svernik-Starolessve y de la Comendadoria de Beon-Toulouse, S.A.R. e I. Principe Nicolas de Ligny-Luxembourg de Las-caris Ventimille.

El 25 de Junio de 1955, la Magistratura Italiana, con sentencia pasada sobre una peticion portada a la Corte, reconoce a S.A.R. e I. Principe Nicolas de Ligny-Luxembourg de Lascaris Ventimille, como Principe Imperial y Real de Chipre y Jerusalén, como Jefe de la Dinastia Ardennes-Lorena, fundadora del Reino de Jerusalén; como heredero de todos los derechos soberanos de dicha dinastia y como Protector y Gran Maestre “Jus Sanguinis, Maiestatis et Honorum”, de los Prioratos Autónomos Reunidos y de las Comendadorias Hereditarias del Orden de San Juan de Jerusalén, dicho de Malta, con todos los derechos de la dinastia, compreso el derecho de conferir o delegar el conferimiento de titulos caballerescos de este Orden, sin limite en el uso de los titulos de parte de aquellos que los reciven.

La sentencia de la Magistratura Italiana del 25 de Junio de 1955, haciendo una clara distinción entre el Soberano Militar Orden de Malta, dicho SMOM, y la Unión Mundial de Prioratos Autónomos Reunidos, afirma:

“Evidentemente el tribunal Cardenalicio (*) entendia pronunciar sentencia solamente acerca de la Nueva Institución Papal y no acerca de la antigua Orden representada por todos los Prioratos, quien a su vez, despues de dicha sentencia, decidieron proceder a la nominación de su nuevo Gran Maestre, y que el 6 de Febrero de 1954, nominaron para tal dignidad al Principe Nicolas de Ligny-Luxembourg de Lascaris Ventimiglia de la antigua Dinastia Ardennes-Lorena”.

(*)

  1. Que los poderes y las prerrogativas reconocidas al Orden como Sujeto de Derecho Internacional, no constituyen sin embargo el total de poderes y prerrogativas intrinsecas de un Estado Soberano en el pleno sentido de la palabra.

  2. Que el Orden es especificamente un Orden Religioso aprobado por la Santa Sede.

  3. Que el Orden Jerosolimitano es subordinado de la Santa Sede y en particular de la Sagrada Congregación de Religiosos, y que los portadores de decora-ciones del Orden son dependientes del Orden y por consecuencia de la Santa Sede.